<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430</id><updated>2011-10-07T22:55:30.128-07:00</updated><title type='text'>riesgos profesionales de colombia</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>17</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-3372304752644400068</id><published>2010-10-05T19:25:00.000-07:00</published><updated>2010-10-05T19:28:00.251-07:00</updated><title type='text'>ESTAR QUEMADO EN EL TRABAJO</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=psicologia+online" target="_blank"&gt;psicologia online&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=sicologo" target="_blank"&gt;sicologo&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=psicologia" target="_blank"&gt;psicologia&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=ayuda+psicologica" target="_blank"&gt;ayuda psicologica&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=ayuda+psicologica" target="_blank"&gt;ayuda psicológica&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=psicologo+consejo" target="_blank"&gt;psicólogo consejo&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=ayuda" target="_blank"&gt;ayuda&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=psicologo" target="_blank"&gt;psicólogo&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.costasur.com/es/costasurSearchValue.html?query=ayuda+sicologica" target="_blank"&gt;ayuda sicologica&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sindrome burnout, ayuda y consejos para síndrome de estar quemado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocido también como el síndrome de estar quemado por el &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/psic-del-trabajo-y-de-las-organizaciones.html"&gt;trabajo&lt;/a&gt;, es cada vez más numeroso en el ámbito &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/el-trabajo.html"&gt;laboral&lt;/a&gt;. Aparece una &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/sensacion.html"&gt;sensación&lt;/a&gt; de fracaso acompañada de una experiencia agotadora que se origina por una exceso de requerimiento de energía, recursos personales o fuerza espiritual del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ya no puedes más física, mental y emocionalmente, si tu &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/psic-del-trabajo-y-de-las-organizaciones.html"&gt;trabajo&lt;/a&gt; está terminando contigo, si ya no tienes fuerzas para seguir involucrándote emocionalmente, permanece atento pues es posible que padezcas el síndrome de estar quemado en el trabajo (burnout).Al principio tu trabajo te pedirá una cierta interacción &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/status.html"&gt;social&lt;/a&gt;, pero cada vez será más y más, llegará un momento en que esa exigencia será excesiva y normalmente se suelen unir a ella cierta &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/mecanismo-de-defensa.html"&gt;tensión emocional&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/consistencia-cognitiva.html"&gt;cognitiva&lt;/a&gt; que hacen que comiencen los &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/diagnostico-de-la-encopresis.html"&gt;síntomas&lt;/a&gt; negativos. Lo más habitual es que aparezca en &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/empresas.html"&gt;trabajadores&lt;/a&gt; que se relacionas con personas, como pueden ser los trabajos relacionados con sanidad, escolares, asuntos sociales…. aunque actualmente ya no sólo se dan únicamente estas demandas psicológicas en el servicio directo al público, sino que también se están dando en puestos directivos, en trabajos de tipo comercial, en política…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que parecía estar restringido a un tipo de trabajo determinado parece que se va ampliando. Con seguridad lo que se descarta completamente es que el síndrome de estar quemado en el trabajo se de como consecuencia de un salario insuficiente, o de incompetencia por falta de conocimientos, o debido a las &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/problemas-a-tratar.html"&gt;dificultades&lt;/a&gt; físicas, ni es consecuencia de cualquier &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/paramnesia.html"&gt;trastorno mental&lt;/a&gt; existente, sino que hay un conjunto de situaciones que se van dando en el &lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/cronofobia.html"&gt;tiempo&lt;/a&gt; y van minando la salud de la persona.&lt;a href="http://psicologia.costasur.com/es/ntp.html"&gt;NTP&lt;/a&gt; 704: Síndrome de estar quemado por el trabajo o "burnout" (I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;document.getElementById('addNewPicLink').innerHTML = ' ';&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-3372304752644400068?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/3372304752644400068/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=3372304752644400068' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3372304752644400068'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3372304752644400068'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2010/10/estar-quemado-en-el-trabajo.html' title='ESTAR QUEMADO EN EL TRABAJO'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-2447026333892501511</id><published>2010-10-05T19:03:00.001-07:00</published><updated>2010-10-05T19:03:52.671-07:00</updated><title type='text'>R.P.C.LTDA</title><content type='html'>AL FIN UN EMPLEADOR RESPONSABLE&lt;br /&gt;En una empresa de economía mixta del orden nacional, una empleada, fue víctima de acoso laboral,  en diferentes modalidades, desde sobrecarga laboral, maltrato psicológico, moral  y hasta amenazas de todo orden.&lt;br /&gt;Se trata de una profesional, a la cual su jefe también mujer, por celos profesionales, y obnubilada por la creencia de que esta la iba a desplazar en su cargo de jefe;  inicio una persecución laboral sin cuartel  en contra de su subalterna, a tal punto que logro confinarla en una bodega de la empresa, en el rincón más oscuro, y sin los elementos necesarios para desarrollar sus funciones de forma normal. Situación que duro por más de un año, sin que se tomaran medidas para detener este atropello.&lt;br /&gt;Una vez asumimos el caso, denunciamos el maltrato al comité de convivencia laboral, esperando que este actuara de forma inmediata e interviniera en el caso y así  poner fin a los maltratos de forma tajante; desafortunadamente  la mayoría de estos comités, son de papel pues jamás se reúnen y por supuesto tampoco saben que hacer frente a un caso como el que planteamos.  Como la situación llego a oídos de la gerencia general, esta tomo cartas en el asunto y después de una investigación rigurosa, concluyo que existió el acoso laboral y procedió a destituir a la jefe  maltratadora de forma fulminante, y conmino a  los mandos de todos los niveles, para que se abstuvieran de incurrir en esta conducta, sopena de terminarles  el contrato y aplicar con todo rigor las sanciones de que trata la ley 1010 de 2006, inclusive  hasta  llegar a instancias penales de ser necesario.&lt;br /&gt;Ejemplo digno de resaltar y por supuesto de multiplicar, a fin de que  todos los empleadores, sigan el ejemplo con sus trabajadores y no permitan los maltratos en sus empresas.&lt;br /&gt;Cordial Saludo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando Malagon&lt;br /&gt;Riesgos Profesionales de Colombia&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:r.p.c.ltda@gmail.com"&gt;r.p.c.ltda@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:fernandomalagonj@hotmail.com"&gt;fernandomalagonj@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;310 3264603&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-2447026333892501511?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/2447026333892501511/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=2447026333892501511' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/2447026333892501511'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/2447026333892501511'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2010/10/rpcltda.html' title='R.P.C.LTDA'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-1101017620090538143</id><published>2010-09-30T21:11:00.000-07:00</published><updated>2010-09-30T21:15:22.017-07:00</updated><title type='text'>MIL DISCULPAS</title><content type='html'>Le ofresco disculpas a todas las personas que de una u otra forma comparten mis comentarios en este blog. Especialmente a mis amigos de cucuta, a quien espero poder ayudarles siempre, en proximos dias retomaremos los cometarios que sobre acoso laboral se presentan por estas latitudes,lo mismo que en materia de riesgos profesionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cordial saludo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fernando malagon&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-1101017620090538143?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/1101017620090538143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=1101017620090538143' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1101017620090538143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1101017620090538143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2010/09/mil-disculpas.html' title='MIL DISCULPAS'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-8654256037014147357</id><published>2010-04-24T21:55:00.000-07:00</published><updated>2010-04-24T21:58:35.130-07:00</updated><title type='text'>ACOSO LABORAL</title><content type='html'>Consultenos su caso hoy por hoy el acoso laboral a pesar que la ley se quedo solo en el papel, se han venido conociendo muchos casos que ya incluso han llegado a los jueces y fallados en favor de los acosados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fernando malagon&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cel 310 3264603&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:fernandomalagoj@hotmail.com"&gt;fernandomalagoj@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-8654256037014147357?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/8654256037014147357/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=8654256037014147357' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/8654256037014147357'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/8654256037014147357'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2010/04/acoso-laboral.html' title='ACOSO LABORAL'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-1084695042580612039</id><published>2009-02-18T08:34:00.000-08:00</published><updated>2009-02-18T08:36:09.052-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ACOSO LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSULTENOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EMAIL. &lt;a href="mailto:r.p.c.ltda@gmail.com"&gt;r.p.c.ltda@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               &lt;a href="mailto:fernandomalagonj@hotmail.com"&gt;fernandomalagonj@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;celular 310 3264603&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-1084695042580612039?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/1084695042580612039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=1084695042580612039' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1084695042580612039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1084695042580612039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2009/02/acoso-laboral-consultenos-riesgos.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-3567672249434501132</id><published>2009-01-30T12:11:00.000-08:00</published><updated>2009-01-30T12:12:31.441-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>RIESGOS PROFRESIONALES DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogados Especialistas en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Accidentes de Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enfermedad profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud Ocupacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tramitamos su proceso de calificación por accidente de trabajo o enfermedad profesional, reclamaciones  administradoras  de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación o Juez Labora, Para obtener el pago pensiones o indemnización por Riesgo Profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demandas a empleadores por responsabilidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EMAIL. &lt;a href="mailto:r.p.c.ltda@gmail.com"&gt;r.p.c.ltda@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;              &lt;a href="mailto:jcderp@gmail.com"&gt;jcderp@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      fernandomalagonj@hotmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-3567672249434501132?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/3567672249434501132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=3567672249434501132' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3567672249434501132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3567672249434501132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2009/01/riesgos-profresionales-de-colombia.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-4320434410603103416</id><published>2009-01-13T12:41:00.000-08:00</published><updated>2009-01-13T12:43:01.818-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogados Especialistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesoria y Consultoria en accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EMAIL    &lt;a href="mailto:r.p.c.ltda@gmail.com"&gt;r.p.c.ltda@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;cel 310 3264603&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-4320434410603103416?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/4320434410603103416/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=4320434410603103416' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/4320434410603103416'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/4320434410603103416'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2009/01/riesgos-profesionales-de-colombia.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-1353809500491142997</id><published>2008-10-21T12:29:00.000-07:00</published><updated>2008-10-21T12:31:16.291-07:00</updated><title type='text'>EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES</title><content type='html'>EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del    Sistema Integral de Seguridad Social  y ordeno al legislador para que se creara una  ley marco que determinara los lineamientos  que  dieran  paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose  así   la Ley 100 de 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha ley organizo los  tres grandes  subsistemas como  son  el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad  Social en Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana,  organizar  el Sistema General  de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades;  y la creación  del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además   permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y  no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión  de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001,  que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez  tanto regionales como la nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores e inclusive de  los mismos profesionales del derecho  han permitido que las ARPs  abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones   económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.  Lo anterior sucede por que la ley 100 de 1993  permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fu así  como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs),  igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el  Instituto de Seguro Social su propia  ARP;  pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ARPs privadas  manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio  de servicios y  cuando ocurre un ATEP, su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre  cuando existe un siniestro  de un automóvil, olvidándose   que este sistema de Riesgos Profesionales  hace parte del Sistema Integral de  la Seguridad Social, que es un servicio publico; y que además   se convierte en derecho Fundamental  por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y mas desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe  olvidar que se esta protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPs son dineros públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que se le de la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar  un debate publico sobre este tema  y que mejor que  se haga a través de la Universidad,   para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas,   junto con todos los actores involucrados como las  Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto publica como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta una próxima oportunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FERNANDO MALAGON&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-1353809500491142997?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/1353809500491142997/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=1353809500491142997' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1353809500491142997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1353809500491142997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2008/10/el-sistema-general-de-riesgos.html' title='EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-7346259705752634640</id><published>2008-08-13T10:58:00.000-07:00</published><updated>2008-08-13T10:59:27.560-07:00</updated><title type='text'>LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006</title><content type='html'>LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006&lt;br /&gt;ACOSO LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta verdaderamente importante resaltar  y hacer un homenaje a la majestad de la justicia y de jueces honestos y comprometidos con los trabajadores Colombianos, me refiero al fallo proferido por la Juez  Tercera Laboral del circuito de Tunja,  quien mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 Proceso Ordinario L.P.I. No 2007 – 0155, condeno a SEGUROS LA EQUIDAD OC,  y su gerente regional  señora VIVIANA ARENAS  BOTERO, como responsables  por acoso laboral  en la modalidad de persecución laboral y sobrecarga laboral,  tal como lo señala el articulo 2 de la Ley 1010 de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso se presento ante los tribunales  de Tunja y  la regional del  Ministerio de la Protección Social a  finales del 2007,   por que  varios de los trabajadores de la agencia de SEGUROS LA EQUIDAD en esta ciudad, estaban siendo victimas de los maltratos y conductas impropias de la gerente de esta sucursal,  las trabajadoras involucradas tomaron la decisión de  denunciar las  conductas acosadoras de esta directiva, para poner freno a las situaciones tan lamentables de que eran objeto; y  que para muchos  trabajadores,  son del diario vivir  en empresas del sector publico y privado, vale la pena también destacar el valor civil  de los  compañeros de trabajo de esta agencia,  quienes  a pesar de las amenazas de esta gerente, declararon ante el despacho judicial  los desmanes de que fuera victima la demandante, y lo resalto  como ejemplo que deben seguir otras personas, para que ningún  caso quede impune,  y este tipo de conductas se sancionen severamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lastimosamente no se puede decir lo mismo de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social,  quien como máxima autoridad  de vigilancia, control y sanción  de las conductas de acoso laboral,  y que  conoce del caso desde diciembre de 2007,   a la fecha  no se ha pronunciado, ni siquiera a practicado prueba alguna o por lo menos una visita de inspección a esta empresa.  Y lo mas grave  del asunto es que la inspectora que conoce del caso, una vez se entero  que la queja por acoso laboral,  también se estaba tramitando ante un juez laboral, decidió  cerrar y archivar la investigación, argumentando que es a la Justicia Laboral a la que le  corresponde sancionar estas conductas. Por fortuna aun existen en esta regional algunos funcionarios competentes, que una  vez revisaron el recurso de apelación que presento la trabajadora, ordenaron a la inspectora reasumir el proceso, practicar las pruebas y sancionar a la empresa  y a esta gerente si resultara  probada su conducta,  pero ni siquiera esta orden  del superior la a cumplido esta inspección laboral,  el proceso aun  duerme el sueño de los justos en los anaqueles  de este despacho,  muy seguramente con la mirada complaciente de su director, quien es conocedor de estas denuncias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a la Juez tercera laboral por estos fallos,  que honran la majestad de nuestra justicia y  que verdaderamente sancionan y encausan las conductas de personas que  como esta directiva y con el beneplácito de  sus  superiores utilizan la violencia, y malos tratos como forma habitual de dirigir a sus subordinados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cordial saludo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando Malagon&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;r.p.c.ltda@gmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-7346259705752634640?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/7346259705752634640/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=7346259705752634640' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/7346259705752634640'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/7346259705752634640'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2008/08/la-efectividad-de-la-ley-1010-de-2006.html' title='LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-1502045595976574095</id><published>2008-08-12T21:01:00.000-07:00</published><updated>2008-08-12T21:03:05.854-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>DENUNCIA POR ACOSO LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría denunciar  un caso aberrante de acoso laboral, en la cual el ministerio de la protección social regional Tunja Boyacá, no ha tomado ninguna determinación a pesar de conocer la denuncia desde hace mas de 5 meses. Desafortunadamente los compañeros de trabajo que decidieron declarar la verdad, hoy están siendo victimas de persecución laboral  y paulatinamente la gerente esta despidiendo a estas personas como una retaliación por su valeroso testimonio. Se trata de le empresa SEGUROS LA EQUIDAD sucursal Tunja Boyacá, y el caso ha sido denunciado ante el comité de convivencia de la empresa,  el ministerio de la protección social regional tunja Boyacá Colombia y el juez laboral,  Me gustaría que me indicaran por favor a quien puedo dirigirme  y en que dirección, para exponer el caso  con profundidad,  con el fin de denunciar internacionalmente a esta empresa, por estas practicas desafortunadas y lesivas para los trabajadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cordial saludo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando Malagon Jiménez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:Fernandomalagon1964@hotmail.com"&gt;Fernandomalagon1964@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Tunja Boyacá Colombia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Movil 310 3264603&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-1502045595976574095?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/1502045595976574095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=1502045595976574095' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1502045595976574095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1502045595976574095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2008/08/denuncia-por-acoso-laboral-me-gustara.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-8128236529345511905</id><published>2008-08-12T20:32:00.001-07:00</published><updated>2008-08-12T20:32:52.931-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>QUE HACER CON LAS INSPECCIONES DE  TRABAJO DE TUNJA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay derecho para que  las inspecciones del  Ministerio de la  Protección Social  Regional Tunja, sean tan lentas en sus investigaciones, tan complacientes con los empleadores, y tan sesgadas en las audiencias que realizan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No son capaces de realizar investigaciones serias, les tiembla el pulso a la hora de imponer sanciones, dejan al garete a los trabajadores, y lo  más grave impera el amiguismo y el tráfico de influencias con los patronos que violan el derecho de los trabajadores. Donde estarán los organismos de control, para que investiguen y sanciones a estos funcionarios ineptos permisivos y faltos de toda responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es procedente preguntarnos que hace el director territorial,   frente a estos funcionarios incompetentes, la respuesta es obvia nada de nada, que tristeza con esta regional que no sirve para nada y mientras tanto algunos empleadores, se aprovechan de este amiguismo, para no cancelar sus obligaciones frente a los trabajadores, las ARPs hacen lo que les viene en gana con los pobres trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En verdad se hace necesario una intervención rápida de las autoridades para poner en funcionamiento esas inspecciones, y que el Ministro se amarre los pantalones y ponga orden en la casa, haber si esta regional recupera un poco de dignidad y decoro en sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; FERNANDO MALAGON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-8128236529345511905?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/8128236529345511905/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=8128236529345511905' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/8128236529345511905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/8128236529345511905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2008/08/que-hacer-con-las-inspecciones-de.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-4046706610124689762</id><published>2007-08-28T10:02:00.000-07:00</published><updated>2007-08-28T10:03:07.584-07:00</updated><title type='text'>RIESGOS PROFESIONALES</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;EL PERVERSO SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de 1993,  el sistema de seguridad social  estaba en cabeza del Seguro Social, que era el encargado de atender a la mayoría de la población laborar colombiana, a acepción  de los trabajadores públicos,  profesores y ECOPETROL quienes  tenían un régimen distinto y como siempre privilegiado, para efectos de nuestros comentarios nos referimos a la pirrica cobertura que hacia el Seguro Social por aquellas épocas, y que única y exclusivamente se ocupaba de atender al trabajador, que estuviera vinculado con una empresa, y que esta cancelara sus aportes, la legislación de antaño no permitía la cobertura de la familia, y menos se hablaba de los trabajadores independientes, y que decir del sistema pensional, que también estaba en cabeza del otrora Instituto de Seguros Sociales  que como el caso del sistema de salud también tenia privilegiados y bien privilegiados (ECOPETROL, Profesores, Congreso de la Republica, Telecom, fuerzas Militares etc.etc.etc…).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el cambio de la Constitución a principio de la década de los noventa, la cual surge como consecuencia  de unas épocas aciagas  y de aguas turbulentas, el Constituyente Primario, pretendió a través de la Asamblea Nacional constituyente, darle un verdadero revolcón a la Seguridad Social, para lo cual retrotrajo los principios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD e IGUALDAD y con base en estos elevo a nivel constitucional  la Seguridad Social  y dejo claro que este sistema debía cubrir de forma paulatina y en un tiempo limitado la totalidad de la población Colombiana,  con la creación del Sistema Integral de Seguridad Social, nació verdaderamente el Sistema General de Riesgos Profesionales,  como un sub sistema  el cual se venia como una verdadera revolución en la protección y bienestar de los trabajadores Colombianos. Pero el gran error de la asamblea Constituyente,  fue haberle permitido a los particulares  que administraran el sistema, ya que a pesar  del fin que perseguía  la Asamblea era noble y muy loable,  no limito a que particulares se les debía permitir su administración, pues demostrado esta que  nunca debió permitir que fuera el sistema Financiero el que administrara la Seguridad Social en Colombia. Error craso  que hoy por hoy tiene  a nuestra Seguridad Social postrada  a sus intereses,   y a los trabajadores del sector de la salud más sometidos y sin garantías que nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con base en el mandato Constitucional  de 1991, el legislador  le dio vida jurídica a la Ley 100 de 1993  ley marco que definitivamente  y a si esta demostrado fue creada de forma diabólica,  para engordar los fondos y los intereses económicos del rabioso sistema financiero, en detrimento  de los trabajadores del sector de  la salud y de la fuerza laborar de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ahora miremos con detalle lo que ha pasado con el Sistema General de Riesgos Profesionales desde su creación, para lo cual tomaremos como base el Decreto Ley 1295 de 1994, que es la espina dorsal de nuestro sistema y sus decretos reglamentarios y complementarios. Como dijimos anteriormente la Constitución del 91 permitió que los particulares administraran el sistema, para lo cual creo una mixtura entre lo público y lo privado, ya que se crearon Administradoras de Riesgos Profesionales privadas y públicas, esta ultima en cabeza del Seguro Social. Y es precisamente aquí donde empieza el descalabro del sistema, pues quien se encargo de administrar el Sistema general de Riesgos profesionales  por parte de los particulares, fueron las compañías aseguradoras nacionales e internacionales, las cuales son uno de los  brazos fuertes del sistema financiero, ahora bien, es de publico conocimiento  que las aseguradoras manejan una especie de doble personalidad, teniendo en cuanta que a la hora de ofrecer su portafolio de servicios se comportan como ovejitas, y ofrecen el oro y el moro con tal de cautivar el cliente y su dinero, pero a la hora de reconocer un derecho económico por alguna reclamación de sus clientes, son verdaderos lobos feroces, capaces de demostrar su poderío económico  con tal de birlar el pago de lo que en principio  ofrecieron como el gran servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desafortunadamente  estas compañías aseguradoras le dan a los afiliados a riesgos Profesionales un tratamiento de póliza de seguro de vida, con toda la parafernalia que esto conlleva, no es sino que se les reporte un accidente de trabajo o una enfermedad profesional,  y comienza el calvario para el pobre trabajador, ya que resulta por decirlo menos imposible que esta ARPs cumplan con lo que les ordena la ley y reconozcan el evento como de origen profesional y que decir cuando tienen que cancelar una prestación económica, el pobre trabajador queda sometido a la voluntad irracional de estas administradoras. Todo lo anterior coadyuvado por el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2006, que parecieran que estuvieran elaboradas para proteger los intereses de estos grupos financieros, nada mas mirar las estadísticas que maneja el Misterio de la Protección Social, y las mal llamadas Juntas de Calificación de Invalidez, para darnos cuenta de la manipulación perversa de las ARPs que le hacen al sistema. Pero si este mal crónico tiene a los trabajadores postrados a su voluntad, miremos otros dos males que resultan si no iguales peores que el anterior, y hablamos de las famosas Juntas de Calificación de invalidez  y del manual Único de Calificación de Invalidez Decreto 917 de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema de la Juntas de Calificación de Invalidez, radica en varias circunstancias, entre las cuales tenemos su creación legal, ya que la ley que las regula Decreto 2463 de 2001,  las define como organismos de carácter privado, autónomos sin animo de lucro y sin personería jurídica;   sus  miembros no tienen el carácter de servidores públicos,  no perciben salario si no honorarios, son seleccionados por concurso abierto el cual es aplicado por el Ministerio de la Protección Social y son nombrados por este, sin embargo estas Juntas de Calificación de invalidez  no están adscritas ni pertenecen a la estructura de este ministerio, la misma norma permite que en caso que unos de sus miembros incurra en faltas disciplinarias se les aplique el Código Disciplinario Único Ley 200 de 1995 (régimen de servidores Públicos), mas aun,  la misma norma nos indica que a los miembros de las Juntas de Calificación se les aplica el Código Contencioso Administrativo,  en el caso de los impedimentos y recusaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con semejante creación legal, que no  define claramente el origen y las responsabilidades de las Juntas de Calificación ni les otorga Personería Jurídica, que además hace un remedo de creación mixta entre lo privado y lo publico, se crea una inseguridad jurídica, cuyas consecuencias se reflejan en la calidad de los dictámenes que emiten con base en unas calificaciones paupérrimas, que atentan contra los trabajadores afectados por un ATEP, y ni que decir del procedimiento que establece el Decreto 2463 de 2001 y que deben aplicar estas Juntas de Calificación para calificar  un accidente laboral o una enfermedad profesional, procedimiento que en muchos casos raya con el derecho fundamental del debido proceso que consagra nuestra Carta Política, pues de entrada un trabajador que tenga que ser calificado debe acudir a cinco instancias para obtener una calificación, con el agravante  que las  instancias a que me refiero son  únicamente se desarrollan en  sede administrativa, y si el trabajador  no esta de acuerdo con el dictamen debe acudir a la justicia laboral ordinaria para que sea  esta la que defina  el origen,  el porcentaje de perdida de capacidad laboral o  la fecha de estructuración del evento, todo esto  en contra de la población afectadas por un ATEP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ultimo tenemos el no menos inequitativo manual Único  para la Calificación de la Invalidez,  (Decreto 917 de 1999), que entre sus creadores  tenemos nuevamente la mano del sector financiero a través de FASECOLDA y el SEGURO SOCIAL,   que aunado a la aplicación de las normas que hoy día están vigentes para la aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales, tenemos entonces que el sector financiero quien es el que administra el sistema, ha actuado como creador de la ley, juez en la aplicación de la misma y parte en los procesos de calificación. Entonces vale la pena preguntarnos  ¿si verdaderamente este sistema perverso cuenta con los principios de Solidaridad, Equidad y Justicia?; Yo creo que no,   así  como esta diseñado el sistema  a los únicos que favorecen  son a los grupos económicos que lo administran, pues cuentan a su favor con las normas, con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez  y la Inoperancia de las Junta de Calificación de Invalidez, que como lo indique en el titulo de este escrito,  hacen del Sistema General de Riesgos Profesionales un sistema perverso y malévolo  que requiere de cambios urgentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSE FERNANDO MALAGON&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-4046706610124689762?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' 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height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-3124474997989709631</id><published>2007-08-13T13:13:00.000-07:00</published><updated>2007-08-13T13:19:37.221-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;Que tal el abuzo policiaco&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hay derecho al abuzo de la policia colombiana, con tanta violencia que se genera en nuestro pais a diario por todos los conflictos con los que tenemos lamentablemente que convivir, hay que sumarle la brutalidad policial, en contra de los taxistas y en general de la poblacion civil, lo grave del asunto es que los altos mandos no realizan cambios profundos, que saquen de raiz este mal que tanto daño hace a sta isntitucion y a los colombinos de bien que nos vemos amenazados por esta brutalidad oficial, ojala las denuncias del taxista sirvan para que se tomen medidas de fondo frente al tema.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-3124474997989709631?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/3124474997989709631/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=3124474997989709631' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3124474997989709631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/3124474997989709631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2007/08/que-tal-el-abuzo-policiaco-no-hay.html' title=''/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-5348128231889592602</id><published>2007-07-31T14:26:00.000-07:00</published><updated>2007-07-31T14:26:26.868-07:00</updated><title type='text'>foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...</title><content type='html'>&lt;a href="http://forodeleydelacoso.blogspot.com/2007/05/mensaje-publicado-comienza-la.html"&gt;foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero denunciar a la EQUIDAD SEGUROS empresa Colombiana  por que admite que su gerente de una de las  regiones donde tiene oficina,  ejersa acoso laboral sobre sus subalternos,  el caso  se desarrolla en la ciudad de tunja Boyaca Colombia y el cual fue denunciado ante las autoridades competentes, pero el problema se agrava pues la gerente no contenta con el acoso a sus trabajadores, ha presionado a los otro trabajadores que valientemente declararon  como testigos de las atividades ostigantes de esta gerente, al punto de hacerlos renunciar  de sus cargos, Y el objetivo es sacar de esta empresa a todos los trabajadores que se atrevieron a testimoniar la actitud hostil de esta persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cordial saludo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fernando malagon jimenez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fernandomalagon1964@hotmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-5348128231889592602?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://forodeleydelacoso.blogspot.com/2007/05/mensaje-publicado-comienza-la.html' title='foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/5348128231889592602/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=5348128231889592602' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/5348128231889592602'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/5348128231889592602'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2007/07/foro-de-la-ley-del-acoso-laboral-y.html' title='foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-4271120863984662797</id><published>2007-07-27T10:04:00.001-07:00</published><updated>2007-07-27T10:04:53.319-07:00</updated><title type='text'>LA LEY DE ACOSO LABORAL ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?</title><content type='html'>LA LEY DE ACOSO LABORAL ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espíritu de la ley 1010 de 2006  busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en  Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en la  práctica  esta ley  resulta muy diferente a la realidad,   ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que el trabajador prefiera no  denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre  las cuales tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley ordeno a las empresas que crearan un comité  conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación imparcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea  ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato,  si no hacen lo que su superior les indique. Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe del maltrato de su compañero; ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos casos y en un tiempo perentorio de 30 días  tomen las medidas  preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere,  y   le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo  y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que ni  si quiera practiquen pruebas,  o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo,  y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas  y con mas vehemencia;  ya que con  el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este  para suponer que  puede seguir maltratando a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria,   dijéramos que  es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas  conductas reprochables y absurdas,  la verdad es que  nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo,  ya que al poner en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral,   este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los casos. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales  y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo  para terminar con estos abusos  de quien ejerce el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal,  gracias a que todos los actores involucrados,  no le dieron la importancia que se merece, y que aunque no es un mandato constitucional,  a esta norma  se le debe dar la misma importancia que se le  da a  la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-4271120863984662797?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/4271120863984662797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=4271120863984662797' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/4271120863984662797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/4271120863984662797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2007/07/la-ley-de-acoso-laboral-si-es-un.html' title='LA LEY DE ACOSO LABORAL ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-1123177946784498746</id><published>2007-07-19T10:13:00.000-07:00</published><updated>2009-01-13T12:38:51.517-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div&gt;LA LEY DE ACOSO LABORAS ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espíritu de la ley 1010 de 2006  busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en  Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en la  practica de esta ley  resulta muy diferente a la realidad,   ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que le trabajador prefiera no  denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre  las cuales tenemos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley ordeno a las empresas que crearan un comité  conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación parcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea  ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato si no hacen lo que su superior les indique Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe el maltrato de su compañero, ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos caso y en un tiempo perentorio de 30 días,  tomen las medidas  preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere,  y   le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo  y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que si quiera practiquen pruebas,  o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo,  y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas  y con mas vehemencia,  ya que con  el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este  para suponer que  puede seguir maltraído a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria,   dijéramos que  es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas  conductas reprochables y absurdas,  la verdad es que  nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo,  ya que al colocar en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral,   este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los caso. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales  y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo  para terminar con estos abusos  de quien ejerce el poder&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal,  gracias a que todos los actores involucrados,  no le dieron la importancia que se merece, y que a un que no es un mandato constitucional,  a esta norma  se le debe dar la misma importancia que se le  da a  la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-1123177946784498746?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/1123177946784498746/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1123177946784498746'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/1123177946784498746'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4586509358236111430.post-624270895238010212</id><published>2007-07-19T01:55:00.000-07:00</published><updated>2007-07-19T02:02:34.673-07:00</updated><title type='text'>acoso laboral</title><content type='html'>La ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, como la mayoria de leyes en materia laboral son letra muerta, a nadie le intersa darle seriedad y una verdadera aplicabilidad a esta norma&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4586509358236111430-624270895238010212?l=riesgosprofesionales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/feeds/624270895238010212/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4586509358236111430&amp;postID=624270895238010212' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/624270895238010212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4586509358236111430/posts/default/624270895238010212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2007/07/acoso-laboral.html' title='acoso laboral'/><author><name>riesgos profesionales de colombia</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16021384119875120011</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
