martes, 28 de agosto de 2007

RIESGOS PROFESIONALES

EL PERVERSO SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA



Antes de 1993, el sistema de seguridad social estaba en cabeza del Seguro Social, que era el encargado de atender a la mayoría de la población laborar colombiana, a acepción de los trabajadores públicos, profesores y ECOPETROL quienes tenían un régimen distinto y como siempre privilegiado, para efectos de nuestros comentarios nos referimos a la pirrica cobertura que hacia el Seguro Social por aquellas épocas, y que única y exclusivamente se ocupaba de atender al trabajador, que estuviera vinculado con una empresa, y que esta cancelara sus aportes, la legislación de antaño no permitía la cobertura de la familia, y menos se hablaba de los trabajadores independientes, y que decir del sistema pensional, que también estaba en cabeza del otrora Instituto de Seguros Sociales que como el caso del sistema de salud también tenia privilegiados y bien privilegiados (ECOPETROL, Profesores, Congreso de la Republica, Telecom, fuerzas Militares etc.etc.etc…).

Con el cambio de la Constitución a principio de la década de los noventa, la cual surge como consecuencia de unas épocas aciagas y de aguas turbulentas, el Constituyente Primario, pretendió a través de la Asamblea Nacional constituyente, darle un verdadero revolcón a la Seguridad Social, para lo cual retrotrajo los principios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD e IGUALDAD y con base en estos elevo a nivel constitucional la Seguridad Social y dejo claro que este sistema debía cubrir de forma paulatina y en un tiempo limitado la totalidad de la población Colombiana, con la creación del Sistema Integral de Seguridad Social, nació verdaderamente el Sistema General de Riesgos Profesionales, como un sub sistema el cual se venia como una verdadera revolución en la protección y bienestar de los trabajadores Colombianos. Pero el gran error de la asamblea Constituyente, fue haberle permitido a los particulares que administraran el sistema, ya que a pesar del fin que perseguía la Asamblea era noble y muy loable, no limito a que particulares se les debía permitir su administración, pues demostrado esta que nunca debió permitir que fuera el sistema Financiero el que administrara la Seguridad Social en Colombia. Error craso que hoy por hoy tiene a nuestra Seguridad Social postrada a sus intereses, y a los trabajadores del sector de la salud más sometidos y sin garantías que nunca.

Con base en el mandato Constitucional de 1991, el legislador le dio vida jurídica a la Ley 100 de 1993 ley marco que definitivamente y a si esta demostrado fue creada de forma diabólica, para engordar los fondos y los intereses económicos del rabioso sistema financiero, en detrimento de los trabajadores del sector de la salud y de la fuerza laborar de nuestro país.

Ahora miremos con detalle lo que ha pasado con el Sistema General de Riesgos Profesionales desde su creación, para lo cual tomaremos como base el Decreto Ley 1295 de 1994, que es la espina dorsal de nuestro sistema y sus decretos reglamentarios y complementarios. Como dijimos anteriormente la Constitución del 91 permitió que los particulares administraran el sistema, para lo cual creo una mixtura entre lo público y lo privado, ya que se crearon Administradoras de Riesgos Profesionales privadas y públicas, esta ultima en cabeza del Seguro Social. Y es precisamente aquí donde empieza el descalabro del sistema, pues quien se encargo de administrar el Sistema general de Riesgos profesionales por parte de los particulares, fueron las compañías aseguradoras nacionales e internacionales, las cuales son uno de los brazos fuertes del sistema financiero, ahora bien, es de publico conocimiento que las aseguradoras manejan una especie de doble personalidad, teniendo en cuanta que a la hora de ofrecer su portafolio de servicios se comportan como ovejitas, y ofrecen el oro y el moro con tal de cautivar el cliente y su dinero, pero a la hora de reconocer un derecho económico por alguna reclamación de sus clientes, son verdaderos lobos feroces, capaces de demostrar su poderío económico con tal de birlar el pago de lo que en principio ofrecieron como el gran servicio.

Desafortunadamente estas compañías aseguradoras le dan a los afiliados a riesgos Profesionales un tratamiento de póliza de seguro de vida, con toda la parafernalia que esto conlleva, no es sino que se les reporte un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y comienza el calvario para el pobre trabajador, ya que resulta por decirlo menos imposible que esta ARPs cumplan con lo que les ordena la ley y reconozcan el evento como de origen profesional y que decir cuando tienen que cancelar una prestación económica, el pobre trabajador queda sometido a la voluntad irracional de estas administradoras. Todo lo anterior coadyuvado por el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2006, que parecieran que estuvieran elaboradas para proteger los intereses de estos grupos financieros, nada mas mirar las estadísticas que maneja el Misterio de la Protección Social, y las mal llamadas Juntas de Calificación de Invalidez, para darnos cuenta de la manipulación perversa de las ARPs que le hacen al sistema. Pero si este mal crónico tiene a los trabajadores postrados a su voluntad, miremos otros dos males que resultan si no iguales peores que el anterior, y hablamos de las famosas Juntas de Calificación de invalidez y del manual Único de Calificación de Invalidez Decreto 917 de 1998.

El problema de la Juntas de Calificación de Invalidez, radica en varias circunstancias, entre las cuales tenemos su creación legal, ya que la ley que las regula Decreto 2463 de 2001, las define como organismos de carácter privado, autónomos sin animo de lucro y sin personería jurídica; sus miembros no tienen el carácter de servidores públicos, no perciben salario si no honorarios, son seleccionados por concurso abierto el cual es aplicado por el Ministerio de la Protección Social y son nombrados por este, sin embargo estas Juntas de Calificación de invalidez no están adscritas ni pertenecen a la estructura de este ministerio, la misma norma permite que en caso que unos de sus miembros incurra en faltas disciplinarias se les aplique el Código Disciplinario Único Ley 200 de 1995 (régimen de servidores Públicos), mas aun, la misma norma nos indica que a los miembros de las Juntas de Calificación se les aplica el Código Contencioso Administrativo, en el caso de los impedimentos y recusaciones.

Con semejante creación legal, que no define claramente el origen y las responsabilidades de las Juntas de Calificación ni les otorga Personería Jurídica, que además hace un remedo de creación mixta entre lo privado y lo publico, se crea una inseguridad jurídica, cuyas consecuencias se reflejan en la calidad de los dictámenes que emiten con base en unas calificaciones paupérrimas, que atentan contra los trabajadores afectados por un ATEP, y ni que decir del procedimiento que establece el Decreto 2463 de 2001 y que deben aplicar estas Juntas de Calificación para calificar un accidente laboral o una enfermedad profesional, procedimiento que en muchos casos raya con el derecho fundamental del debido proceso que consagra nuestra Carta Política, pues de entrada un trabajador que tenga que ser calificado debe acudir a cinco instancias para obtener una calificación, con el agravante que las instancias a que me refiero son únicamente se desarrollan en sede administrativa, y si el trabajador no esta de acuerdo con el dictamen debe acudir a la justicia laboral ordinaria para que sea esta la que defina el origen, el porcentaje de perdida de capacidad laboral o la fecha de estructuración del evento, todo esto en contra de la población afectadas por un ATEP.

Por ultimo tenemos el no menos inequitativo manual Único para la Calificación de la Invalidez, (Decreto 917 de 1999), que entre sus creadores tenemos nuevamente la mano del sector financiero a través de FASECOLDA y el SEGURO SOCIAL, que aunado a la aplicación de las normas que hoy día están vigentes para la aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales, tenemos entonces que el sector financiero quien es el que administra el sistema, ha actuado como creador de la ley, juez en la aplicación de la misma y parte en los procesos de calificación. Entonces vale la pena preguntarnos ¿si verdaderamente este sistema perverso cuenta con los principios de Solidaridad, Equidad y Justicia?; Yo creo que no, así como esta diseñado el sistema a los únicos que favorecen son a los grupos económicos que lo administran, pues cuentan a su favor con las normas, con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez y la Inoperancia de las Junta de Calificación de Invalidez, que como lo indique en el titulo de este escrito, hacen del Sistema General de Riesgos Profesionales un sistema perverso y malévolo que requiere de cambios urgentes.




JOSE FERNANDO MALAGON







lunes, 13 de agosto de 2007

Que tal el abuzo policiaco
No hay derecho al abuzo de la policia colombiana, con tanta violencia que se genera en nuestro pais a diario por todos los conflictos con los que tenemos lamentablemente que convivir, hay que sumarle la brutalidad policial, en contra de los taxistas y en general de la poblacion civil, lo grave del asunto es que los altos mandos no realizan cambios profundos, que saquen de raiz este mal que tanto daño hace a sta isntitucion y a los colombinos de bien que nos vemos amenazados por esta brutalidad oficial, ojala las denuncias del taxista sirvan para que se tomen medidas de fondo frente al tema.