martes, 28 de agosto de 2007

RIESGOS PROFESIONALES

EL PERVERSO SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA



Antes de 1993, el sistema de seguridad social estaba en cabeza del Seguro Social, que era el encargado de atender a la mayoría de la población laborar colombiana, a acepción de los trabajadores públicos, profesores y ECOPETROL quienes tenían un régimen distinto y como siempre privilegiado, para efectos de nuestros comentarios nos referimos a la pirrica cobertura que hacia el Seguro Social por aquellas épocas, y que única y exclusivamente se ocupaba de atender al trabajador, que estuviera vinculado con una empresa, y que esta cancelara sus aportes, la legislación de antaño no permitía la cobertura de la familia, y menos se hablaba de los trabajadores independientes, y que decir del sistema pensional, que también estaba en cabeza del otrora Instituto de Seguros Sociales que como el caso del sistema de salud también tenia privilegiados y bien privilegiados (ECOPETROL, Profesores, Congreso de la Republica, Telecom, fuerzas Militares etc.etc.etc…).

Con el cambio de la Constitución a principio de la década de los noventa, la cual surge como consecuencia de unas épocas aciagas y de aguas turbulentas, el Constituyente Primario, pretendió a través de la Asamblea Nacional constituyente, darle un verdadero revolcón a la Seguridad Social, para lo cual retrotrajo los principios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD e IGUALDAD y con base en estos elevo a nivel constitucional la Seguridad Social y dejo claro que este sistema debía cubrir de forma paulatina y en un tiempo limitado la totalidad de la población Colombiana, con la creación del Sistema Integral de Seguridad Social, nació verdaderamente el Sistema General de Riesgos Profesionales, como un sub sistema el cual se venia como una verdadera revolución en la protección y bienestar de los trabajadores Colombianos. Pero el gran error de la asamblea Constituyente, fue haberle permitido a los particulares que administraran el sistema, ya que a pesar del fin que perseguía la Asamblea era noble y muy loable, no limito a que particulares se les debía permitir su administración, pues demostrado esta que nunca debió permitir que fuera el sistema Financiero el que administrara la Seguridad Social en Colombia. Error craso que hoy por hoy tiene a nuestra Seguridad Social postrada a sus intereses, y a los trabajadores del sector de la salud más sometidos y sin garantías que nunca.

Con base en el mandato Constitucional de 1991, el legislador le dio vida jurídica a la Ley 100 de 1993 ley marco que definitivamente y a si esta demostrado fue creada de forma diabólica, para engordar los fondos y los intereses económicos del rabioso sistema financiero, en detrimento de los trabajadores del sector de la salud y de la fuerza laborar de nuestro país.

Ahora miremos con detalle lo que ha pasado con el Sistema General de Riesgos Profesionales desde su creación, para lo cual tomaremos como base el Decreto Ley 1295 de 1994, que es la espina dorsal de nuestro sistema y sus decretos reglamentarios y complementarios. Como dijimos anteriormente la Constitución del 91 permitió que los particulares administraran el sistema, para lo cual creo una mixtura entre lo público y lo privado, ya que se crearon Administradoras de Riesgos Profesionales privadas y públicas, esta ultima en cabeza del Seguro Social. Y es precisamente aquí donde empieza el descalabro del sistema, pues quien se encargo de administrar el Sistema general de Riesgos profesionales por parte de los particulares, fueron las compañías aseguradoras nacionales e internacionales, las cuales son uno de los brazos fuertes del sistema financiero, ahora bien, es de publico conocimiento que las aseguradoras manejan una especie de doble personalidad, teniendo en cuanta que a la hora de ofrecer su portafolio de servicios se comportan como ovejitas, y ofrecen el oro y el moro con tal de cautivar el cliente y su dinero, pero a la hora de reconocer un derecho económico por alguna reclamación de sus clientes, son verdaderos lobos feroces, capaces de demostrar su poderío económico con tal de birlar el pago de lo que en principio ofrecieron como el gran servicio.

Desafortunadamente estas compañías aseguradoras le dan a los afiliados a riesgos Profesionales un tratamiento de póliza de seguro de vida, con toda la parafernalia que esto conlleva, no es sino que se les reporte un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y comienza el calvario para el pobre trabajador, ya que resulta por decirlo menos imposible que esta ARPs cumplan con lo que les ordena la ley y reconozcan el evento como de origen profesional y que decir cuando tienen que cancelar una prestación económica, el pobre trabajador queda sometido a la voluntad irracional de estas administradoras. Todo lo anterior coadyuvado por el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2006, que parecieran que estuvieran elaboradas para proteger los intereses de estos grupos financieros, nada mas mirar las estadísticas que maneja el Misterio de la Protección Social, y las mal llamadas Juntas de Calificación de Invalidez, para darnos cuenta de la manipulación perversa de las ARPs que le hacen al sistema. Pero si este mal crónico tiene a los trabajadores postrados a su voluntad, miremos otros dos males que resultan si no iguales peores que el anterior, y hablamos de las famosas Juntas de Calificación de invalidez y del manual Único de Calificación de Invalidez Decreto 917 de 1998.

El problema de la Juntas de Calificación de Invalidez, radica en varias circunstancias, entre las cuales tenemos su creación legal, ya que la ley que las regula Decreto 2463 de 2001, las define como organismos de carácter privado, autónomos sin animo de lucro y sin personería jurídica; sus miembros no tienen el carácter de servidores públicos, no perciben salario si no honorarios, son seleccionados por concurso abierto el cual es aplicado por el Ministerio de la Protección Social y son nombrados por este, sin embargo estas Juntas de Calificación de invalidez no están adscritas ni pertenecen a la estructura de este ministerio, la misma norma permite que en caso que unos de sus miembros incurra en faltas disciplinarias se les aplique el Código Disciplinario Único Ley 200 de 1995 (régimen de servidores Públicos), mas aun, la misma norma nos indica que a los miembros de las Juntas de Calificación se les aplica el Código Contencioso Administrativo, en el caso de los impedimentos y recusaciones.

Con semejante creación legal, que no define claramente el origen y las responsabilidades de las Juntas de Calificación ni les otorga Personería Jurídica, que además hace un remedo de creación mixta entre lo privado y lo publico, se crea una inseguridad jurídica, cuyas consecuencias se reflejan en la calidad de los dictámenes que emiten con base en unas calificaciones paupérrimas, que atentan contra los trabajadores afectados por un ATEP, y ni que decir del procedimiento que establece el Decreto 2463 de 2001 y que deben aplicar estas Juntas de Calificación para calificar un accidente laboral o una enfermedad profesional, procedimiento que en muchos casos raya con el derecho fundamental del debido proceso que consagra nuestra Carta Política, pues de entrada un trabajador que tenga que ser calificado debe acudir a cinco instancias para obtener una calificación, con el agravante que las instancias a que me refiero son únicamente se desarrollan en sede administrativa, y si el trabajador no esta de acuerdo con el dictamen debe acudir a la justicia laboral ordinaria para que sea esta la que defina el origen, el porcentaje de perdida de capacidad laboral o la fecha de estructuración del evento, todo esto en contra de la población afectadas por un ATEP.

Por ultimo tenemos el no menos inequitativo manual Único para la Calificación de la Invalidez, (Decreto 917 de 1999), que entre sus creadores tenemos nuevamente la mano del sector financiero a través de FASECOLDA y el SEGURO SOCIAL, que aunado a la aplicación de las normas que hoy día están vigentes para la aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales, tenemos entonces que el sector financiero quien es el que administra el sistema, ha actuado como creador de la ley, juez en la aplicación de la misma y parte en los procesos de calificación. Entonces vale la pena preguntarnos ¿si verdaderamente este sistema perverso cuenta con los principios de Solidaridad, Equidad y Justicia?; Yo creo que no, así como esta diseñado el sistema a los únicos que favorecen son a los grupos económicos que lo administran, pues cuentan a su favor con las normas, con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez y la Inoperancia de las Junta de Calificación de Invalidez, que como lo indique en el titulo de este escrito, hacen del Sistema General de Riesgos Profesionales un sistema perverso y malévolo que requiere de cambios urgentes.




JOSE FERNANDO MALAGON







lunes, 13 de agosto de 2007

Que tal el abuzo policiaco
No hay derecho al abuzo de la policia colombiana, con tanta violencia que se genera en nuestro pais a diario por todos los conflictos con los que tenemos lamentablemente que convivir, hay que sumarle la brutalidad policial, en contra de los taxistas y en general de la poblacion civil, lo grave del asunto es que los altos mandos no realizan cambios profundos, que saquen de raiz este mal que tanto daño hace a sta isntitucion y a los colombinos de bien que nos vemos amenazados por esta brutalidad oficial, ojala las denuncias del taxista sirvan para que se tomen medidas de fondo frente al tema.

martes, 31 de julio de 2007

foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...

foro de la ley del acoso laboral y otros hostigamientos: Mensaje Publicado: Comienza la insurrección...


Quiero denunciar a la EQUIDAD SEGUROS empresa Colombiana por que admite que su gerente de una de las regiones donde tiene oficina, ejersa acoso laboral sobre sus subalternos, el caso se desarrolla en la ciudad de tunja Boyaca Colombia y el cual fue denunciado ante las autoridades competentes, pero el problema se agrava pues la gerente no contenta con el acoso a sus trabajadores, ha presionado a los otro trabajadores que valientemente declararon como testigos de las atividades ostigantes de esta gerente, al punto de hacerlos renunciar de sus cargos, Y el objetivo es sacar de esta empresa a todos los trabajadores que se atrevieron a testimoniar la actitud hostil de esta persona.


cordial saludo


fernando malagon jimenez


fernandomalagon1964@hotmail.com

viernes, 27 de julio de 2007

LA LEY DE ACOSO LABORAL ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?

LA LEY DE ACOSO LABORAL ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?




El espíritu de la ley 1010 de 2006 busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.

Pero en la práctica esta ley resulta muy diferente a la realidad, ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que el trabajador prefiera no denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre las cuales tenemos:

La ley ordeno a las empresas que crearan un comité conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación imparcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato, si no hacen lo que su superior les indique. Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe del maltrato de su compañero; ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.

En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos casos y en un tiempo perentorio de 30 días tomen las medidas preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere, y le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que ni si quiera practiquen pruebas, o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo, y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas y con mas vehemencia; ya que con el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este para suponer que puede seguir maltratando a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.

Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria, dijéramos que es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas conductas reprochables y absurdas, la verdad es que nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo, ya que al poner en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral, este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los casos. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo para terminar con estos abusos de quien ejerce el poder.

La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal, gracias a que todos los actores involucrados, no le dieron la importancia que se merece, y que aunque no es un mandato constitucional, a esta norma se le debe dar la misma importancia que se le da a la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales.

jueves, 19 de julio de 2007

LA LEY DE ACOSO LABORAS ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?




El espíritu de la ley 1010 de 2006 busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.

Pero en la practica de esta ley resulta muy diferente a la realidad, ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que le trabajador prefiera no denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre las cuales tenemos:

La ley ordeno a las empresas que crearan un comité conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación parcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato si no hacen lo que su superior les indique Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe el maltrato de su compañero, ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.

En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos caso y en un tiempo perentorio de 30 días, tomen las medidas preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere, y le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que si quiera practiquen pruebas, o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo, y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas y con mas vehemencia, ya que con el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este para suponer que puede seguir maltraído a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.

Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria, dijéramos que es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas conductas reprochables y absurdas, la verdad es que nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo, ya que al colocar en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral, este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los caso. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo para terminar con estos abusos de quien ejerce el poder

La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal, gracias a que todos los actores involucrados, no le dieron la importancia que se merece, y que a un que no es un mandato constitucional, a esta norma se le debe dar la misma importancia que se le da a la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales.

acoso laboral

La ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, como la mayoria de leyes en materia laboral son letra muerta, a nadie le intersa darle seriedad y una verdadera aplicabilidad a esta norma