jueves, 25 de octubre de 2012

EL ASOMBROSO CAMBIO DE LA LEY 1562 DE 2012 

 

Nuestros genios del congreso en un asombroso acto legislativo,  hicieron un cambio profundo al Sistema General de Riesgos Profesionales, nada mas echar un vistazo a la nueva ley 1562 de 2012 para analizar y concluir que semejante acto de nuestro congreso,  mereció los más profundos análisis y debates  del sistema de Riesgos Profesionales por parte de nuestros  magnánimos congresistas,  inclusive salta a la vista que debieron acudir  al Derecho Comparado para poder determinar cambios tan  profundos:   miremos estas perlas:
ARP  (Administradora de Riesgos Profesionales) Cambio total.
ARL (Administradora de Riesgos Laborales).
SGP  No en adelante SGL Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional – entiéndase en adelante Seguridad y Salud en el Trabajo.
Programa de Salud Ocupacional – en adelante Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST.
COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) no se dijo nada de este cambio, pero acudiendo a la Hermenéutica Jurídica Nacional e Internacional deberá entenderse como:
COPASESAT. Comité Paritario  de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En fin habrá que dedicarle mucho tiempo a ir trasladando nuestro sistema al nuevo lenguaje.

Pero de fondo en nuestra nueva Ley nada, como siempre se ha dicho,  continua el Diabólico Sistema de Riesgos Laborales.
Dejemos para la próxima oportunidad los comentarios de los cambios que según el Ministro favorecieron a los trabajadores ¿
  

Fernando Malagon 

cel 310 3264603



martes, 1 de mayo de 2012

EL DIA DEL TRABAJO




Al finalizar el día del trabajo y desde que tengo uso de razón siempre pasa lo mismo, los sindicatos que se supone son los representantes de los trabajadores programan con bombos y platillos las eternas marchas en contra de todo, del salario, del gobierno, de los impuestos, de las cooperativas de trabajo hoy las llamadas S.A.S. y no hay que dejar de protestar por lo que está de moda el ¡TLC! . Los encapuchados salen a sabotear las marchas, la policía a vigilar, controlar y al final de la jornada enviar a los marchantes a sus casas indigestados de gas lacrimógeno, el gobierno mostrando cifras de desempleo y así cada cual trata de mostrar lo mejor de lo mejor para celebrar este día.

Pero nunca ninguno de los actores de este gran día ha realizado siquiera una pequeña manifestación por aquellos que realmente merecen que se le celebre este día y me refiero a los desempleados informales, perdón los trabajadores informales; estos que son los que realmente le ponen el pecho al trabajo, sin salario, sin Seguridad Social, sin auxilio de transporte, sin Caja de Compensación, en fin sin techo y sin que el Estado se acuerde de ellos.

Mis respetos por esta población desprotegida y olvidada por el Estado y mi solidaridad porque algún día podamos salir de la precariedad laboral en la que vivimos. FELIZ DIA.



Fernando Malagón

18 AÑOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN


COLOMBIA



El espíritu de la Constitución de 1991 propendió por la creación de un sistema de Seguridad Social que fuera incluyente y que en un lapso de 10 años permitiera que la totalidad de los Colombianos estuviéramos cobijados por dicho sistema. Han pasado 18 años desde que se implementara el Sistema Integral de Riesgos Profesionales, como subsistema del Sistema General de la Seguridad Social, para lo cual se promulgo la ley 100 de 1993 y especialmente desde la publicación del decreto Ley 1295 de 1994; pero hagamos un alto en el camino y analicemos si el Sistema Integral de Riesgos Profesionales ha funcionado para todos los actores y especialmente para la fuerza laboral.

Desde el punto de vista económico y como negocio rentable, no hay duda que el Sistema Integral de Riesgos Profesionales ha dejado grandes dividendos para quienes fungen como las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), para nadie es un secreto que las ARP, son un ramo mas de las Aseguradoras Colombianas, quienes a su vez hacen parte del Sistema Financiero Colombiano. Cómo no va hacer un negocio muy rentable?, nada más observemos, como estas compañías aseguradoras tratándose de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), en caso de una reclamación, le dan el mismo tratamiento que a una reclamación de cualquier otro ramo de seguros, es decir siempre niegan los siniestros por cualquier causa o exclusión. Nada más analizar el largo y difícil camino que le toca atravesar a un trabajador para que estas compañías aseguradoras les reconozcan las prestaciones asistenciales o económicas a que tienen derecho los trabajadores Colombianos que hayan sufrido un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesionales (ATEP).

Ganaron también las Juntas de Calificación de Invalidez, sobre todo las Regionales de las grandes capitales y la Junta Nacional, porque su financiación también proviene del Sistema Financiero a través de las ARP, situación que les ha permitido crear más salas de decisión y por supuesto mas cargos y me refiero a las grandes capitales, porque los honorarios de sus miembros tienen muchos ceros a la derecha.

Perdió el Ministerio del Trabajo, por que en 18 años ha sido incapaz de vigilar y controlar el sistema y por supuesto incapaz de imponer sanciones severas a quienes día a día infringen las normas y vulneran el derecho de los trabajadores. Es tan notoria la incapacidad del Ministerio de Trabajo, que ha demostrado claramente que transcurridos más de 18 años de entrada en vigencia el sistema no ha podido desarrollar plenamente los mandatos de la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y el Decreto 2463 de 2001.

Y el gran perdedor en 18 años es el trabajador Colombiano, pues cada vez se le reconocen menos sus derechos cuando es víctima de un ATEP, ha sido tan abundante el desarrollo del Sistema Integral de Riesgos Profesionales para las Compañías Aseguradoras que han inventado cuanta clase de manuales de procedimientos y trabas internas, que básicamente cansan por fatiga a un trabajador que reclama por un accidente o enfermedad, por no hablar de tortuoso y complicado recorrido que le espera a un trabajador que inicia un tratamiento y posterior calificación de un ATEP, empezando por la EPS, pasando por la ARP y terminando con las Juntas de Calificación Regional y Nacional, en estos trámites tranquilamente un trabajador se puede demorar más de 4 años.

A pesar del gran desarrollo que la Corte Suprema y la Corte Constitucional le han dado al tema a través de la robusta jurisprudencia con que hoy contamos, que entre muchas cosas le ha ordenado a todos los administradores y calificadores que a un trabajador en caso de padecer varias enfermedades o haber sido víctima de varios accidentes laborales o comunes, están en la obligación legal de calificarlo integralmente; es decir en un solo acto calificar la totalidad de las patologías que padezca el trabajador sin importar el origen; esta obligación jurisprudencial es vulnerada a diario por los administradores del Sistema, obligando al trabajador a iniciar tantos procesos como accidentes o enfermedades padezca. Y qué decir cuando se trata del reconocimiento y pago de una prestación económica, ahí sí que entre el diablo y escoja, todas las ARP sin excepción hacen lo que este a su alcance para pagar lo mínimo posible o en su defecto no pagar, desconociendo sin ningún recato el verdadero estado y pérdida de capacidad laboral del trabajador.

Han pasado 18 años y nuestra realidad es que el Sistema Integral de Riesgos Profesionales a pesar que nació con muchas falencias, hoy por hoy no hemos podido solucionarlas, superarlas y llevarlo a un evolución que verdaderamente proteja a la fuerza laboral del país. Esperemos pasar otros 18 años a ver si algún día podemos hablar con mejor optimismo.



FERNANDO MALAGON

Asesor Jurídico

Consultor Empresarial

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO




ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Que articulo más interesante por el contenido social y la dignificación del ser humano en que está inmerso; pero nuestra realidad laboral nacional dista de tan admirable definición, basta mirar el grueso de la población laboral Colombiana, para concluir que en este país no existe la dignidad laboral, con un salario mínimo paupérrimo, una explotación laboral infantil desbordada y sin ningún control, una Seguridad Social privatizada y al servicio de las robustas arcas del Sistema Financiero y para qué nombrar el sistema de contratación laboral.

Habrá que redefinir este artículo y pensar en un sistema de libre contratación laboral, así los dogmaticos salgan a rasgarse las vestiduras y a satanizar a quienes pensamos en un sistema de contratación más liberal.



Fernando Malagón

Asesor Jurídico

Consultor empresarial
3103264603