LA LEY DE ACOSO LABORAS ¿SI ES UN INSTRUMENTO EFECTIVO?
El espíritu de la ley 1010 de 2006 busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.
Pero en la practica de esta ley resulta muy diferente a la realidad, ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que le trabajador prefiera no denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre las cuales tenemos:
La ley ordeno a las empresas que crearan un comité conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación parcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato si no hacen lo que su superior les indique Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe el maltrato de su compañero, ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.
En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos caso y en un tiempo perentorio de 30 días, tomen las medidas preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere, y le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que si quiera practiquen pruebas, o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo, y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas y con mas vehemencia, ya que con el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este para suponer que puede seguir maltraído a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.
Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria, dijéramos que es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas conductas reprochables y absurdas, la verdad es que nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo, ya que al colocar en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral, este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los caso. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo para terminar con estos abusos de quien ejerce el poder
La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal, gracias a que todos los actores involucrados, no le dieron la importancia que se merece, y que a un que no es un mandato constitucional, a esta norma se le debe dar la misma importancia que se le da a la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales.
El espíritu de la ley 1010 de 2006 busca la protección del trabajador de los abusos que pueda cometer el patrono, y que en Colombia es muy frecuente y especialmente en ciertas modalidades de acoso.
Pero en la practica de esta ley resulta muy diferente a la realidad, ya que el poder dominante e intimidatorio del patrón hace que el trabajador no haga uso de este instrumento tan valiosísimo, y que le trabajador prefiera no denunciar y aguantarse a quien lo maltrata, antes de perder su trabajo. Varias son las causas que permiten esta situación frente a los trabajadores, entre las cuales tenemos:
La ley ordeno a las empresas que crearan un comité conformado por representantes del patrono, y de los trabajadores, en la practica este comité esta conformado por personas del staff de ejecutivos y personal de manejo y confianza, que de ninguna forma pueden garantizar una investigación parcial de los hechos constitutivos de acoso laboral, y es entendible que a si sea ya que estos también son susceptibles de terminación del contrato si no hacen lo que su superior les indique Ni hablar de los posibles testigos que pudieran dar fe el maltrato de su compañero, ya que inmediatamente son intimidados por quien ejerce el poder subordinante.
En el procedimiento que esta ley estableció, ordena también que los inspectores de trabajo, conozcan estos caso y en un tiempo perentorio de 30 días, tomen las medidas preventivas frente al mismo, practiquen pruebas y sanciones al responsable en caso que resulte probado su acoso. Desafortunadamente los inspectores de trabajo no cumplen esta función con la rapidez y eficacia que se requiere, y le dan el tratamiento de un tramite ordinario el cual perdura en el tiempo y pueden pasar mas de seis u ocho meses sin que si quiera practiquen pruebas, o tomen medidas correctivas para frenar el abuzo, y mientras tanto el acosador sigue haciendo de las suyas y con mas vehemencia, ya que con el tramite tan demorado y sin que la justicia proceda de conformidad, le da mas animo a este para suponer que puede seguir maltraído a sus victimas y a quien se arriesgue a testimoniar en su contra.
Y que decir de la Justicia Laboral Ordinaria, dijéramos que es la máxima autoridad para corregir y sancionar estas conductas reprochables y absurdas, la verdad es que nunca los prepararon para asumir una queja de este tipo, ya que al colocar en conocimiento del juez laboral unos hechos típicos de acoso laboral, este no tiene ni idea de que procedimiento aplicar, ya que en ocasiones le dan el tratamiento de proceso laboral ordinario, claro no son todos los jueces, pero la falencia se presenta en un 70% de los caso. A esto hay que sumarle la congestión de los despachos judiciales y la falta de juzgados en muchas regiones del país. Lo que hace que este medio tampoco sea el idóneo para terminar con estos abusos de quien ejerce el poder
La triste realidad es que la ley 1010 de 2006, como la mayoría de leyes que protegen al trabajador no esta funcionando ni cumpliendo su cometido principal, gracias a que todos los actores involucrados, no le dieron la importancia que se merece, y que a un que no es un mandato constitucional, a esta norma se le debe dar la misma importancia que se le da a la acción de tutela, en el entendido que se trata de un mecanismo expedito preferencial y creado para proteger a los trabajadores de los abusos patronales.
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