martes, 21 de octubre de 2008

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores e inclusive de los mismos profesionales del derecho han permitido que las ARPs abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Lo anterior sucede por que la ley 100 de 1993 permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fu así como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs), igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el Instituto de Seguro Social su propia ARP; pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.

Las ARPs privadas manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio de servicios y cuando ocurre un ATEP, su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre cuando existe un siniestro de un automóvil, olvidándose que este sistema de Riesgos Profesionales hace parte del Sistema Integral de la Seguridad Social, que es un servicio publico; y que además se convierte en derecho Fundamental por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y mas desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe olvidar que se esta protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPs son dineros públicos.

Es necesario que se le de la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar un debate publico sobre este tema y que mejor que se haga a través de la Universidad, para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas, junto con todos los actores involucrados como las Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto publica como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema.



Hasta una próxima oportunidad.



FERNANDO MALAGON

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