miércoles, 13 de agosto de 2008

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL



Resulta verdaderamente importante resaltar y hacer un homenaje a la majestad de la justicia y de jueces honestos y comprometidos con los trabajadores Colombianos, me refiero al fallo proferido por la Juez Tercera Laboral del circuito de Tunja, quien mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 Proceso Ordinario L.P.I. No 2007 – 0155, condeno a SEGUROS LA EQUIDAD OC, y su gerente regional señora VIVIANA ARENAS BOTERO, como responsables por acoso laboral en la modalidad de persecución laboral y sobrecarga laboral, tal como lo señala el articulo 2 de la Ley 1010 de 2006.

El caso se presento ante los tribunales de Tunja y la regional del Ministerio de la Protección Social a finales del 2007, por que varios de los trabajadores de la agencia de SEGUROS LA EQUIDAD en esta ciudad, estaban siendo victimas de los maltratos y conductas impropias de la gerente de esta sucursal, las trabajadoras involucradas tomaron la decisión de denunciar las conductas acosadoras de esta directiva, para poner freno a las situaciones tan lamentables de que eran objeto; y que para muchos trabajadores, son del diario vivir en empresas del sector publico y privado, vale la pena también destacar el valor civil de los compañeros de trabajo de esta agencia, quienes a pesar de las amenazas de esta gerente, declararon ante el despacho judicial los desmanes de que fuera victima la demandante, y lo resalto como ejemplo que deben seguir otras personas, para que ningún caso quede impune, y este tipo de conductas se sancionen severamente.

Lastimosamente no se puede decir lo mismo de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, quien como máxima autoridad de vigilancia, control y sanción de las conductas de acoso laboral, y que conoce del caso desde diciembre de 2007, a la fecha no se ha pronunciado, ni siquiera a practicado prueba alguna o por lo menos una visita de inspección a esta empresa. Y lo mas grave del asunto es que la inspectora que conoce del caso, una vez se entero que la queja por acoso laboral, también se estaba tramitando ante un juez laboral, decidió cerrar y archivar la investigación, argumentando que es a la Justicia Laboral a la que le corresponde sancionar estas conductas. Por fortuna aun existen en esta regional algunos funcionarios competentes, que una vez revisaron el recurso de apelación que presento la trabajadora, ordenaron a la inspectora reasumir el proceso, practicar las pruebas y sancionar a la empresa y a esta gerente si resultara probada su conducta, pero ni siquiera esta orden del superior la a cumplido esta inspección laboral, el proceso aun duerme el sueño de los justos en los anaqueles de este despacho, muy seguramente con la mirada complaciente de su director, quien es conocedor de estas denuncias.


Gracias a la Juez tercera laboral por estos fallos, que honran la majestad de nuestra justicia y que verdaderamente sancionan y encausan las conductas de personas que como esta directiva y con el beneplácito de sus superiores utilizan la violencia, y malos tratos como forma habitual de dirigir a sus subordinados.


Cordial saludo


Fernando Malagon

r.p.c.ltda@gmail.com

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