martes, 1 de mayo de 2012

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO




ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Que articulo más interesante por el contenido social y la dignificación del ser humano en que está inmerso; pero nuestra realidad laboral nacional dista de tan admirable definición, basta mirar el grueso de la población laboral Colombiana, para concluir que en este país no existe la dignidad laboral, con un salario mínimo paupérrimo, una explotación laboral infantil desbordada y sin ningún control, una Seguridad Social privatizada y al servicio de las robustas arcas del Sistema Financiero y para qué nombrar el sistema de contratación laboral.

Habrá que redefinir este artículo y pensar en un sistema de libre contratación laboral, así los dogmaticos salgan a rasgarse las vestiduras y a satanizar a quienes pensamos en un sistema de contratación más liberal.



Fernando Malagón

Asesor Jurídico

Consultor empresarial
3103264603


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