jueves, 30 de septiembre de 2010

MIL DISCULPAS

Le ofresco disculpas a todas las personas que de una u otra forma comparten mis comentarios en este blog. Especialmente a mis amigos de cucuta, a quien espero poder ayudarles siempre, en proximos dias retomaremos los cometarios que sobre acoso laboral se presentan por estas latitudes,lo mismo que en materia de riesgos profesionales


cordial saludo





fernando malagon

sábado, 24 de abril de 2010

ACOSO LABORAL

Consultenos su caso hoy por hoy el acoso laboral a pesar que la ley se quedo solo en el papel, se han venido conociendo muchos casos que ya incluso han llegado a los jueces y fallados en favor de los acosados



fernando malagon

cel 310 3264603

fernandomalagoj@hotmail.com

miércoles, 18 de febrero de 2009

ACOSO LABORAL

CONSULTENOS


RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA

EMAIL. r.p.c.ltda@gmail.com

fernandomalagonj@hotmail.com

celular 310 3264603

viernes, 30 de enero de 2009

RIESGOS PROFRESIONALES DE COLOMBIA

Abogados Especialistas en

Accidentes de Trabajo

Enfermedad profesional

Salud Ocupacional

Tramitamos su proceso de calificación por accidente de trabajo o enfermedad profesional, reclamaciones administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación o Juez Labora, Para obtener el pago pensiones o indemnización por Riesgo Profesional.

Demandas a empleadores por responsabilidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional

EMAIL. r.p.c.ltda@gmail.com

jcderp@gmail.com

fernandomalagonj@hotmail.com

martes, 13 de enero de 2009

RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA

Abogados Especialistas

Asesoria y Consultoria en accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional

EMAIL r.p.c.ltda@gmail.com
cel 310 3264603

martes, 21 de octubre de 2008

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores e inclusive de los mismos profesionales del derecho han permitido que las ARPs abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Lo anterior sucede por que la ley 100 de 1993 permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fu así como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs), igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el Instituto de Seguro Social su propia ARP; pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.

Las ARPs privadas manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio de servicios y cuando ocurre un ATEP, su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre cuando existe un siniestro de un automóvil, olvidándose que este sistema de Riesgos Profesionales hace parte del Sistema Integral de la Seguridad Social, que es un servicio publico; y que además se convierte en derecho Fundamental por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y mas desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe olvidar que se esta protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPs son dineros públicos.

Es necesario que se le de la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar un debate publico sobre este tema y que mejor que se haga a través de la Universidad, para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas, junto con todos los actores involucrados como las Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto publica como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema.



Hasta una próxima oportunidad.



FERNANDO MALAGON

miércoles, 13 de agosto de 2008

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL



Resulta verdaderamente importante resaltar y hacer un homenaje a la majestad de la justicia y de jueces honestos y comprometidos con los trabajadores Colombianos, me refiero al fallo proferido por la Juez Tercera Laboral del circuito de Tunja, quien mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 Proceso Ordinario L.P.I. No 2007 – 0155, condeno a SEGUROS LA EQUIDAD OC, y su gerente regional señora VIVIANA ARENAS BOTERO, como responsables por acoso laboral en la modalidad de persecución laboral y sobrecarga laboral, tal como lo señala el articulo 2 de la Ley 1010 de 2006.

El caso se presento ante los tribunales de Tunja y la regional del Ministerio de la Protección Social a finales del 2007, por que varios de los trabajadores de la agencia de SEGUROS LA EQUIDAD en esta ciudad, estaban siendo victimas de los maltratos y conductas impropias de la gerente de esta sucursal, las trabajadoras involucradas tomaron la decisión de denunciar las conductas acosadoras de esta directiva, para poner freno a las situaciones tan lamentables de que eran objeto; y que para muchos trabajadores, son del diario vivir en empresas del sector publico y privado, vale la pena también destacar el valor civil de los compañeros de trabajo de esta agencia, quienes a pesar de las amenazas de esta gerente, declararon ante el despacho judicial los desmanes de que fuera victima la demandante, y lo resalto como ejemplo que deben seguir otras personas, para que ningún caso quede impune, y este tipo de conductas se sancionen severamente.

Lastimosamente no se puede decir lo mismo de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, quien como máxima autoridad de vigilancia, control y sanción de las conductas de acoso laboral, y que conoce del caso desde diciembre de 2007, a la fecha no se ha pronunciado, ni siquiera a practicado prueba alguna o por lo menos una visita de inspección a esta empresa. Y lo mas grave del asunto es que la inspectora que conoce del caso, una vez se entero que la queja por acoso laboral, también se estaba tramitando ante un juez laboral, decidió cerrar y archivar la investigación, argumentando que es a la Justicia Laboral a la que le corresponde sancionar estas conductas. Por fortuna aun existen en esta regional algunos funcionarios competentes, que una vez revisaron el recurso de apelación que presento la trabajadora, ordenaron a la inspectora reasumir el proceso, practicar las pruebas y sancionar a la empresa y a esta gerente si resultara probada su conducta, pero ni siquiera esta orden del superior la a cumplido esta inspección laboral, el proceso aun duerme el sueño de los justos en los anaqueles de este despacho, muy seguramente con la mirada complaciente de su director, quien es conocedor de estas denuncias.


Gracias a la Juez tercera laboral por estos fallos, que honran la majestad de nuestra justicia y que verdaderamente sancionan y encausan las conductas de personas que como esta directiva y con el beneplácito de sus superiores utilizan la violencia, y malos tratos como forma habitual de dirigir a sus subordinados.


Cordial saludo


Fernando Malagon

r.p.c.ltda@gmail.com