viernes, 30 de enero de 2009

RIESGOS PROFRESIONALES DE COLOMBIA

Abogados Especialistas en

Accidentes de Trabajo

Enfermedad profesional

Salud Ocupacional

Tramitamos su proceso de calificación por accidente de trabajo o enfermedad profesional, reclamaciones administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación o Juez Labora, Para obtener el pago pensiones o indemnización por Riesgo Profesional.

Demandas a empleadores por responsabilidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional

EMAIL. r.p.c.ltda@gmail.com

jcderp@gmail.com

fernandomalagonj@hotmail.com

martes, 13 de enero de 2009

RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA

Abogados Especialistas

Asesoria y Consultoria en accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional

EMAIL r.p.c.ltda@gmail.com
cel 310 3264603

martes, 21 de octubre de 2008

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores e inclusive de los mismos profesionales del derecho han permitido que las ARPs abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Lo anterior sucede por que la ley 100 de 1993 permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fu así como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs), igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el Instituto de Seguro Social su propia ARP; pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.

Las ARPs privadas manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio de servicios y cuando ocurre un ATEP, su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre cuando existe un siniestro de un automóvil, olvidándose que este sistema de Riesgos Profesionales hace parte del Sistema Integral de la Seguridad Social, que es un servicio publico; y que además se convierte en derecho Fundamental por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y mas desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe olvidar que se esta protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPs son dineros públicos.

Es necesario que se le de la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar un debate publico sobre este tema y que mejor que se haga a través de la Universidad, para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas, junto con todos los actores involucrados como las Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto publica como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema.



Hasta una próxima oportunidad.



FERNANDO MALAGON

miércoles, 13 de agosto de 2008

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006

LA EFECTIVIDAD DE LA LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL



Resulta verdaderamente importante resaltar y hacer un homenaje a la majestad de la justicia y de jueces honestos y comprometidos con los trabajadores Colombianos, me refiero al fallo proferido por la Juez Tercera Laboral del circuito de Tunja, quien mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 Proceso Ordinario L.P.I. No 2007 – 0155, condeno a SEGUROS LA EQUIDAD OC, y su gerente regional señora VIVIANA ARENAS BOTERO, como responsables por acoso laboral en la modalidad de persecución laboral y sobrecarga laboral, tal como lo señala el articulo 2 de la Ley 1010 de 2006.

El caso se presento ante los tribunales de Tunja y la regional del Ministerio de la Protección Social a finales del 2007, por que varios de los trabajadores de la agencia de SEGUROS LA EQUIDAD en esta ciudad, estaban siendo victimas de los maltratos y conductas impropias de la gerente de esta sucursal, las trabajadoras involucradas tomaron la decisión de denunciar las conductas acosadoras de esta directiva, para poner freno a las situaciones tan lamentables de que eran objeto; y que para muchos trabajadores, son del diario vivir en empresas del sector publico y privado, vale la pena también destacar el valor civil de los compañeros de trabajo de esta agencia, quienes a pesar de las amenazas de esta gerente, declararon ante el despacho judicial los desmanes de que fuera victima la demandante, y lo resalto como ejemplo que deben seguir otras personas, para que ningún caso quede impune, y este tipo de conductas se sancionen severamente.

Lastimosamente no se puede decir lo mismo de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, quien como máxima autoridad de vigilancia, control y sanción de las conductas de acoso laboral, y que conoce del caso desde diciembre de 2007, a la fecha no se ha pronunciado, ni siquiera a practicado prueba alguna o por lo menos una visita de inspección a esta empresa. Y lo mas grave del asunto es que la inspectora que conoce del caso, una vez se entero que la queja por acoso laboral, también se estaba tramitando ante un juez laboral, decidió cerrar y archivar la investigación, argumentando que es a la Justicia Laboral a la que le corresponde sancionar estas conductas. Por fortuna aun existen en esta regional algunos funcionarios competentes, que una vez revisaron el recurso de apelación que presento la trabajadora, ordenaron a la inspectora reasumir el proceso, practicar las pruebas y sancionar a la empresa y a esta gerente si resultara probada su conducta, pero ni siquiera esta orden del superior la a cumplido esta inspección laboral, el proceso aun duerme el sueño de los justos en los anaqueles de este despacho, muy seguramente con la mirada complaciente de su director, quien es conocedor de estas denuncias.


Gracias a la Juez tercera laboral por estos fallos, que honran la majestad de nuestra justicia y que verdaderamente sancionan y encausan las conductas de personas que como esta directiva y con el beneplácito de sus superiores utilizan la violencia, y malos tratos como forma habitual de dirigir a sus subordinados.


Cordial saludo


Fernando Malagon

r.p.c.ltda@gmail.com

martes, 12 de agosto de 2008

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL


Me gustaría denunciar un caso aberrante de acoso laboral, en la cual el ministerio de la protección social regional Tunja Boyacá, no ha tomado ninguna determinación a pesar de conocer la denuncia desde hace mas de 5 meses. Desafortunadamente los compañeros de trabajo que decidieron declarar la verdad, hoy están siendo victimas de persecución laboral y paulatinamente la gerente esta despidiendo a estas personas como una retaliación por su valeroso testimonio. Se trata de le empresa SEGUROS LA EQUIDAD sucursal Tunja Boyacá, y el caso ha sido denunciado ante el comité de convivencia de la empresa, el ministerio de la protección social regional tunja Boyacá Colombia y el juez laboral, Me gustaría que me indicaran por favor a quien puedo dirigirme y en que dirección, para exponer el caso con profundidad, con el fin de denunciar internacionalmente a esta empresa, por estas practicas desafortunadas y lesivas para los trabajadores.

Cordial saludo


Fernando Malagon Jiménez

Fernandomalagon1964@hotmail.com



Tunja Boyacá Colombia


Movil 310 3264603
QUE HACER CON LAS INSPECCIONES DE TRABAJO DE TUNJA


No hay derecho para que las inspecciones del Ministerio de la Protección Social Regional Tunja, sean tan lentas en sus investigaciones, tan complacientes con los empleadores, y tan sesgadas en las audiencias que realizan.

No son capaces de realizar investigaciones serias, les tiembla el pulso a la hora de imponer sanciones, dejan al garete a los trabajadores, y lo más grave impera el amiguismo y el tráfico de influencias con los patronos que violan el derecho de los trabajadores. Donde estarán los organismos de control, para que investiguen y sanciones a estos funcionarios ineptos permisivos y faltos de toda responsabilidad.

También es procedente preguntarnos que hace el director territorial, frente a estos funcionarios incompetentes, la respuesta es obvia nada de nada, que tristeza con esta regional que no sirve para nada y mientras tanto algunos empleadores, se aprovechan de este amiguismo, para no cancelar sus obligaciones frente a los trabajadores, las ARPs hacen lo que les viene en gana con los pobres trabajadores.

En verdad se hace necesario una intervención rápida de las autoridades para poner en funcionamiento esas inspecciones, y que el Ministro se amarre los pantalones y ponga orden en la casa, haber si esta regional recupera un poco de dignidad y decoro en sus funciones.


FERNANDO MALAGON

RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA

martes, 28 de agosto de 2007

RIESGOS PROFESIONALES

EL PERVERSO SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE COLOMBIA



Antes de 1993, el sistema de seguridad social estaba en cabeza del Seguro Social, que era el encargado de atender a la mayoría de la población laborar colombiana, a acepción de los trabajadores públicos, profesores y ECOPETROL quienes tenían un régimen distinto y como siempre privilegiado, para efectos de nuestros comentarios nos referimos a la pirrica cobertura que hacia el Seguro Social por aquellas épocas, y que única y exclusivamente se ocupaba de atender al trabajador, que estuviera vinculado con una empresa, y que esta cancelara sus aportes, la legislación de antaño no permitía la cobertura de la familia, y menos se hablaba de los trabajadores independientes, y que decir del sistema pensional, que también estaba en cabeza del otrora Instituto de Seguros Sociales que como el caso del sistema de salud también tenia privilegiados y bien privilegiados (ECOPETROL, Profesores, Congreso de la Republica, Telecom, fuerzas Militares etc.etc.etc…).

Con el cambio de la Constitución a principio de la década de los noventa, la cual surge como consecuencia de unas épocas aciagas y de aguas turbulentas, el Constituyente Primario, pretendió a través de la Asamblea Nacional constituyente, darle un verdadero revolcón a la Seguridad Social, para lo cual retrotrajo los principios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD e IGUALDAD y con base en estos elevo a nivel constitucional la Seguridad Social y dejo claro que este sistema debía cubrir de forma paulatina y en un tiempo limitado la totalidad de la población Colombiana, con la creación del Sistema Integral de Seguridad Social, nació verdaderamente el Sistema General de Riesgos Profesionales, como un sub sistema el cual se venia como una verdadera revolución en la protección y bienestar de los trabajadores Colombianos. Pero el gran error de la asamblea Constituyente, fue haberle permitido a los particulares que administraran el sistema, ya que a pesar del fin que perseguía la Asamblea era noble y muy loable, no limito a que particulares se les debía permitir su administración, pues demostrado esta que nunca debió permitir que fuera el sistema Financiero el que administrara la Seguridad Social en Colombia. Error craso que hoy por hoy tiene a nuestra Seguridad Social postrada a sus intereses, y a los trabajadores del sector de la salud más sometidos y sin garantías que nunca.

Con base en el mandato Constitucional de 1991, el legislador le dio vida jurídica a la Ley 100 de 1993 ley marco que definitivamente y a si esta demostrado fue creada de forma diabólica, para engordar los fondos y los intereses económicos del rabioso sistema financiero, en detrimento de los trabajadores del sector de la salud y de la fuerza laborar de nuestro país.

Ahora miremos con detalle lo que ha pasado con el Sistema General de Riesgos Profesionales desde su creación, para lo cual tomaremos como base el Decreto Ley 1295 de 1994, que es la espina dorsal de nuestro sistema y sus decretos reglamentarios y complementarios. Como dijimos anteriormente la Constitución del 91 permitió que los particulares administraran el sistema, para lo cual creo una mixtura entre lo público y lo privado, ya que se crearon Administradoras de Riesgos Profesionales privadas y públicas, esta ultima en cabeza del Seguro Social. Y es precisamente aquí donde empieza el descalabro del sistema, pues quien se encargo de administrar el Sistema general de Riesgos profesionales por parte de los particulares, fueron las compañías aseguradoras nacionales e internacionales, las cuales son uno de los brazos fuertes del sistema financiero, ahora bien, es de publico conocimiento que las aseguradoras manejan una especie de doble personalidad, teniendo en cuanta que a la hora de ofrecer su portafolio de servicios se comportan como ovejitas, y ofrecen el oro y el moro con tal de cautivar el cliente y su dinero, pero a la hora de reconocer un derecho económico por alguna reclamación de sus clientes, son verdaderos lobos feroces, capaces de demostrar su poderío económico con tal de birlar el pago de lo que en principio ofrecieron como el gran servicio.

Desafortunadamente estas compañías aseguradoras le dan a los afiliados a riesgos Profesionales un tratamiento de póliza de seguro de vida, con toda la parafernalia que esto conlleva, no es sino que se les reporte un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y comienza el calvario para el pobre trabajador, ya que resulta por decirlo menos imposible que esta ARPs cumplan con lo que les ordena la ley y reconozcan el evento como de origen profesional y que decir cuando tienen que cancelar una prestación económica, el pobre trabajador queda sometido a la voluntad irracional de estas administradoras. Todo lo anterior coadyuvado por el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2006, que parecieran que estuvieran elaboradas para proteger los intereses de estos grupos financieros, nada mas mirar las estadísticas que maneja el Misterio de la Protección Social, y las mal llamadas Juntas de Calificación de Invalidez, para darnos cuenta de la manipulación perversa de las ARPs que le hacen al sistema. Pero si este mal crónico tiene a los trabajadores postrados a su voluntad, miremos otros dos males que resultan si no iguales peores que el anterior, y hablamos de las famosas Juntas de Calificación de invalidez y del manual Único de Calificación de Invalidez Decreto 917 de 1998.

El problema de la Juntas de Calificación de Invalidez, radica en varias circunstancias, entre las cuales tenemos su creación legal, ya que la ley que las regula Decreto 2463 de 2001, las define como organismos de carácter privado, autónomos sin animo de lucro y sin personería jurídica; sus miembros no tienen el carácter de servidores públicos, no perciben salario si no honorarios, son seleccionados por concurso abierto el cual es aplicado por el Ministerio de la Protección Social y son nombrados por este, sin embargo estas Juntas de Calificación de invalidez no están adscritas ni pertenecen a la estructura de este ministerio, la misma norma permite que en caso que unos de sus miembros incurra en faltas disciplinarias se les aplique el Código Disciplinario Único Ley 200 de 1995 (régimen de servidores Públicos), mas aun, la misma norma nos indica que a los miembros de las Juntas de Calificación se les aplica el Código Contencioso Administrativo, en el caso de los impedimentos y recusaciones.

Con semejante creación legal, que no define claramente el origen y las responsabilidades de las Juntas de Calificación ni les otorga Personería Jurídica, que además hace un remedo de creación mixta entre lo privado y lo publico, se crea una inseguridad jurídica, cuyas consecuencias se reflejan en la calidad de los dictámenes que emiten con base en unas calificaciones paupérrimas, que atentan contra los trabajadores afectados por un ATEP, y ni que decir del procedimiento que establece el Decreto 2463 de 2001 y que deben aplicar estas Juntas de Calificación para calificar un accidente laboral o una enfermedad profesional, procedimiento que en muchos casos raya con el derecho fundamental del debido proceso que consagra nuestra Carta Política, pues de entrada un trabajador que tenga que ser calificado debe acudir a cinco instancias para obtener una calificación, con el agravante que las instancias a que me refiero son únicamente se desarrollan en sede administrativa, y si el trabajador no esta de acuerdo con el dictamen debe acudir a la justicia laboral ordinaria para que sea esta la que defina el origen, el porcentaje de perdida de capacidad laboral o la fecha de estructuración del evento, todo esto en contra de la población afectadas por un ATEP.

Por ultimo tenemos el no menos inequitativo manual Único para la Calificación de la Invalidez, (Decreto 917 de 1999), que entre sus creadores tenemos nuevamente la mano del sector financiero a través de FASECOLDA y el SEGURO SOCIAL, que aunado a la aplicación de las normas que hoy día están vigentes para la aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales, tenemos entonces que el sector financiero quien es el que administra el sistema, ha actuado como creador de la ley, juez en la aplicación de la misma y parte en los procesos de calificación. Entonces vale la pena preguntarnos ¿si verdaderamente este sistema perverso cuenta con los principios de Solidaridad, Equidad y Justicia?; Yo creo que no, así como esta diseñado el sistema a los únicos que favorecen son a los grupos económicos que lo administran, pues cuentan a su favor con las normas, con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez y la Inoperancia de las Junta de Calificación de Invalidez, que como lo indique en el titulo de este escrito, hacen del Sistema General de Riesgos Profesionales un sistema perverso y malévolo que requiere de cambios urgentes.




JOSE FERNANDO MALAGON